Micelio

Artículo 9

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para que, mediante la adecuada tramitación que al efecto dicte, pueda adjudicar los baldíos aledaños a las vías públicas que se construyan, pequeñas parcelas de tierra, no mayores de diez (10) hectáreas, a cada uno de los trabajadores que se ocupen en forma estable en esas construcciones, cuidando en todo caso de no perjudicar los derechos de los cultivadores o colonos. Lo adjudicatarios quedan sujetos a la obligación de establecerse, dentro del término de los dos (2) años siguientes a la fecha de la adjudicación con casa y con cultivos en una extensión no menor de la cuarta parte de lo adjudicado, entendidos estipulada la condición resolutoria del dominio en caso de que no hubieren dado cumplimiento a esa obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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