Micelio

Artículo 7

Decreto 1129 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º . Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones

a)

Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de investigación científica y tecnológica en las áreas geocientífica, minero - ambiental y nuclear, deba adoptar el Gobierno Nacional;

b)

Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración básica y monitoreo del territorio, con fines multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico;

c)

Desarrollar proyectos para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físicos en determinadas regiones, áreas o blancos específicos en términos de las unidades de terreno o geoespaciales;

d)

Generar y difundir conocimientos e información sobre la evolución, composición y dinámica de la corteza en el territorio colombiano;

e)

Generar y difundir conocimientos e información sobre el potencial de recursos del subsuelo;

f)

Adelantar las actividades relacionadas con la caracterización y procesos de materiales nucleares y la evaluación de los riesgos asociados;

g)

Expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos a que haya lugar, relacionados con el uso, aplicación, manejo, comercialización, importación, transporte y disposición de materiales radiactivos;

h)

Generar conocimientos e información sobre el inventario, monitoreo y evaluación de las amenazas y procesos determinados por las condiciones geológicas del territorio;

i)

Generar conocimientos e información sobre el potencial geológico minero y de uso del subsuelo;

j)

Desarrollar un programa de captura, compilación y validación de la información y conocimientos del subsuelo generados por otras entidades públicas;

k)

Desarrollar, cuidar y mantener el Archivo Nacional de datos e información y conocimiento del subsuelo, mediante sistemas automatizados y georreferenciados;

l)

Desarrollar el Sistema Nacional de Información Geocientífica, como parte integral de un Sistema Nacional de Información Geográfica del Territorio Colombiano;

m)

Generar y difundir productos de información y conocimiento del subsuelo, como base para promover la exploración y explotación de recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial;

n)

Responder, en forma integral y global, por la información geocientífica básica del subsuelo, incluyendo aquella necesaria para la toma de decisiones en el Sistema Nacional Ambiental y en el sector de Prevención y Atención de Desastres;

o)

Proporcionar, cuando sea necesario, la información pertinente a la evaluación técnico económica de proyectos de inversión en el sector minero - energético;

p)

Prestar servicios de asesoría y de asistencia científica y tecnológica en los temas de su competencia al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado;

q)

Desarrollar actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del Instituto;

r)

Establecer redes de información científica y tecnológica;

s)

Crear, fomentar e implementar sistemas de gestión de calidad;

t)

Negociar, aplicar y adoptar tecnologías nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones;

u)

Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras;

v)

Las demás que le señalen la ley y los estatutos. II. Dirección y Administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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