Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La Sección De Radiocomunicaciones: A) Coordinar La Política Del País En Materia De Radiocomunicaciones De Conformidad Con La Orientación Oficial Y Con Los Tratados Y Convenios Internacionales; B) Elaborar Estudios Sobre Propagación De Las Ondas Hertzianas Y Reunir Los Ejecutados Sobre La Materia, Por Otros Organismos Del Gobierno A Fin De Que Sean Aprovechados Adecuadamente, Buscando Coordinación Y Economía En La Utilización De Las Frecuencias Radioeléctricas, Adjudicadas A Estos Servicios; C) Estudiar Normas Técnicas Y Proponer Su Adopción, Para El Establecimiento, Ensanche O Mejoramiento De Los Servicios De Radiocomunicaciones Del País; D) Emitir Conceptos Técnicos Sobre Las Solicitudes De Concesión O Permiso, Para La Explotación De Los Servicios De Radiocomunicaciones Y Sobre Los Contratos Que Se Celebren Para El Establecimiento, Ensanche O Mejoramiento De Servicios De La Misma Índole; E) Proponer Normas Y Especificaciones Para La Fabricación, Ensamble O Importación De Equipos Y Materiales Utilizados En Los Servicios De Radiocomunicaciones Y Conceptuar Sobre Las Solicitudes De Permiso Para La Fabricación, Ensamble O Importación De Los Mismos; F) Estudiar Los Asuntos Relacionados Con Radiocomunicaciones Que Deban Tramitarse Con La Unión Internacional De Telecomunicaciones (Uit

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Radiocomunicaciones

a)

Coordinar la política del país en materia de radiocomunicaciones de conformidad con la orientación oficial y con los tratados y convenios internacionales;

b)

Elaborar estudios sobre propagación de las ondas hertzianas y reunir los ejecutados sobre la materia, por otros organismos del Gobierno a fin de que sean aprovechados adecuadamente, buscando coordinación y economía en la utilización de las frecuencias radioeléctricas, adjudicadas a estos servicios;

c)

Estudiar normas técnicas y proponer su adopción, para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país;

d)

Emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión o permiso, para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones y sobre los contratos que se celebren para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de servicios de la misma índole;

e)

Proponer normas y especificaciones para la fabricación, ensamble o importación de equipos y materiales utilizados en los servicios de radiocomunicaciones y conceptuar sobre las solicitudes de permiso para la fabricación, ensamble o importación de los mismos;

f)

Estudiar los asuntos relacionados con radiocomunicaciones que deban tramitarse con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT.) y con los miembros asociados de la misma;

g)

Absolver consultas, dar informes y conceptos que en materia técnica de radiocomunicaciones sean solicitados por los organismos oficiales;

h)

Recoger y compilar para que sean utilizados en los servicios correspondientes, a las normas sobre legislación internacional de radiocomunicaciones;

i)

Elaborar recomendaciones sobre modificaciones a las reglamentaciones sobre radiocomunicaciones, de acuerdo con los adelantos científicos del caso;

j)

Formular ponencias tendientes a procurar la unidad de criterio sobre los diferentes servicios de radiocomunicaciones en relación con la gestión y defensa de los intereses nacionales ante los organismos internacionales y tramitar, en coordinación con la oficina jurídica, la oportuna ratificación de los convenios, que sobre la materia celebre Colombia;

k)

Practicar exámenes de carácter técnico para ulterior expedición de licencias al personal especializado en el ramo de las telecomunicaciones;

l)

Expedir las patentes para las estaciones de los diferentes servicios de radiocomunicaciones, con arreglo a las normas nacionales e internacionales sobre la materia; Ll) Liquidar los derechos que deben pagar los concesionarios de servicios de radiocomunicaciones al instituto nacional de radio y televisión, por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas;

m)

Llevar el registro de las estaciones de radio-aficionados que operen en el país;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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