Art. 174. Los intereses de demora estarán en todo caso sujetos á la reducción de que tratael artículo 2231 del Código Civil.
disposiciónes general .
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 174. Los intereses de demora estarán en todo caso sujetos á la reducción de que tratael artículo 2231 del Código Civil.
disposiciónes general .
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.