Micelio

Artículo 50

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno abrirá un Registro Nacional de Aeródromos, en el cual deben figurar los aeródromos o aeropuertos autorizados como tal.

Parágrafo

Un acto traslaticio del dominio de una aeródromo o aeropuerto, o que lo grave o limite, no tendrá validez sin que se haya efectuado la debida anotación en el Registro Nacional de Aeródromos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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