Artículo segundo. Mientras el Gobierno Nacional determina, de acuerdo con la Ley 44 de 1947, la organización, personal, asignaciones y funciones del referido Instituto, dicha entidad continuará prestando los servicios que tiene en la actualidad con el mismo personal, asignaciones y partidas para sostenimiento que tiene dentro del presupuesto del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública pagadas por éste.
Decreto 1241 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1241 de 1955 · Por el cual se reincorpora como dependencia directa del Ministerio de Salud pública el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.