Micelio

Artículo 67

Condiciones De Localización Y Funcionamiento

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de localización y funcionamiento. La localización y el funcionamiento de estaciones de transferencias de basura deberán sujetarse, como mínimo, a las siguientes condiciones

1.

Facilitar el acceso de vehículos

2.

No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y otros sobre cuyas actividades pueda interferir;

3.

No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.

4.

Tener sistema definido de cargue y descargue.

5.

Tener sistema alterno para operación en casos de fallas o emergencias.

6.

Tener un sistema de pesaje acorde con las necesidades de la estación.

7.

Tener sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza.

8.

Cumplir con las disposiciones de la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental.

9.

Disponer de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y teléfono.

10.

Las demás que indiquen las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996