Aclárase el literal l) del artículo 7º. así:
Presidir el Consejo Superior del Sector Educativo y del Control de Calidad y procurar, por este mecanismo, la coordinación de las distintas entidades del sector público y privado, tanto en el análisis de la política y de los programas del sector, como en el examen de los problemas específicos que amerite la atención del Consejo.