º. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que cumplan comisiones individuales del servicio en el exterior, inferiores al término de noventa (90) días, tendrán derechoal pago de viáticos: La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa, sin que en ningún caso exceda del veintidós por ciento (22%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viáticos se pagarán en dólares estadinenses, a razón de un dólar por cada peso. Las comisiones de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos. Tampoco Habrá lugar al pago de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.
Decreto 280 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 280 de 1982 · por el cual se dicta una disposición en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.