Si la incapacidad de que trata el artículo anterior, fuere adquirida por causa de heridas o accidente aéreo en combate, o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, el Oficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones:
Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuya asignación serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.
A que se le pague por el Tesoro Público la indemnización que fije el Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Armadas, aumentadas en la mitad.
A una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual a la asignación de actividad correspondiente a su grado.
Al auxilio de cesantía que le corresponda.