°. Identificación de asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 982 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 4°. Identif icación de asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento . El Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones y priorización de programas, proyectos y acciones que proponga la Comisión que se crea en este decreto. Para estos efectos, se procurará identificar las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el artículo 114 de la Ley 1753 de 2015. En la elaboración de presupuestos se aplicará lo previsto en el artículo 115 de la Ley 1753 de 2015. El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las políticas públicas, estrategias y metas en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 1753 de 2015”.
Decreto 1696 de 2017 →Vigente
Artículo 5
Identificación De Asignaciones Presupuestales, Elaboración De Presupuestos Y Seguimiento
Decreto 1696 de 2017 · Por el cual se modifica el Decreto número 982 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.