Micelio

Artículo 2

Del Referido Decreto, Empezará A Correr Desde El Día 7 Del Mes De Marzo Próximo

Decreto 24 de 1914 · Por el cual se aplazan los efectos del Decreto número 11 de 2 de los corrientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Aplázase por el perentorio término de dos meses, contados de hoy en adelante, los efectos del Decreto aludido.

Parágrafo

En consecuencia el término de tres meses de que habla el artículo 2° del referido decreto, empezará a correr desde el día 7 del mes de marzo próximo. Dado en Anolaima a 7 de enero de 1914. CARLOS E. RESTREPO Bogotá, 7 de enero de 1914. El ministro del Tesoro, Carlos n. ROSALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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