Micelio

Artículo 1

Decreto 350 de 1968 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, 3°, y 4° de la Ley 70 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del quince (15) de marzo de 1968, funcionará en la ciudad de Pereira el Tribunal Administrativo del Risaralda, con jurisdicción en el respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1968