Micelio

Artículo 160

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que para alguna sedición hicieren propuestas a otra u otras personas, aunque no fueren aceptadas por éstas, sufrirán por este solo hecho la pena de uno a dos años de prisión militar.

Si los culpables fueren individuos de tropa, la pena será de seis meses a un año de destino a una Compañía disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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