°. Los establecimientos educativos privados sujetos a los regímenes de libertad regulada y vigilada, quedan autorizados a incrementar hasta en un 2% anual adicional, el reajuste de que trata el artículo anterior. Para su aplicación, cada establecimiento deberá elaborar y someter a aprobación de la Asamblea de la respectiva Asociación de Padres de Familia, un proyecto de mejoramiento de la calidad del servicio que prestan, debidamente sustentado. Dentro del tope señalado en el presente artículo, la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia fijará el porcentaje por aplicar, el cual entrará a regir a partir de la fecha de aprobación del proyecto de mejoramiento de la calidad por parte de la precitada Asamblea, sin que requiera de acto administrativo alguno por parte de la Secretaría de Educación respectiva.
Decreto 2375 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Los Establecimientos Educativos Privados Sujetos A Los Regímenes De Libertad Regulada Y Vigilada, Quedan Autorizados A Incrementar Hasta En Un 2% Anual Adicional, El Reajuste De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 2375 de 1998 · por el cual se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para los establecimientos educativos privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.