Micelio

Artículo 4

Homologación De Requisitos De Usuarios

Decreto 383 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Homologación de requisitos de usuarios. Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, así como las Zonas Francas Turísticas y Tecnológicas declaradas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se entenderán declaradas como Zonas Francas Permanentes hasta el término concedido en la resolución de declaratoria otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los usuarios operadores que con anterioridad a la vigencia de este decreto hubieren obtenido permiso o autorización para operar otorgado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se entenderán reconocidos hasta el término concedido en la respectiva resolución.

Parágrafo transitorio

Dentro del año siguiente a la fecha en que entre a regir el presente decreto, los usuarios industriales de bienes, de servicios y los usuarios comerciales que hayan obtenido calificación como tales por parte del usuario operador, con posterioridad a la vigencia de la Ley 1004 de 2005, deberán homologar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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