°. Homologación de requisitos de usuarios. Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, así como las Zonas Francas Turísticas y Tecnológicas declaradas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se entenderán declaradas como Zonas Francas Permanentes hasta el término concedido en la resolución de declaratoria otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los usuarios operadores que con anterioridad a la vigencia de este decreto hubieren obtenido permiso o autorización para operar otorgado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se entenderán reconocidos hasta el término concedido en la respectiva resolución.
Dentro del año siguiente a la fecha en que entre a regir el presente decreto, los usuarios industriales de bienes, de servicios y los usuarios comerciales que hayan obtenido calificación como tales por parte del usuario operador, con posterioridad a la vigencia de la Ley 1004 de 2005, deberán homologar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.