Micelio

Artículo 1

Decreto 228 de 1888 · Que rectifica el de fecha 9 de diciembre último, número 197, por el cual se fijan definitivamente los sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Habrá en el Juzgado del Circuito de Padilla un Escribiente con el sueldo anual de $ 480, además del que determina el decreto número 197 de 9 de Diciembre último que por el presente se rectificará. Comuníquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno. Dado en Santa Marta, á 8 de Febrero de 1888. M. Salzedo Ramón. El Secretario general, Luis S. Cotes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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