Micelio

Artículo 9

"la Feria De La Frontera" A Que Se Refiere El Presente Decreto Podrá Realizarse En Forma Bienal, A Partir De 1971, Inclusive, Previas Las Siguientes Condiciones: A) Que El Mismo Certamen Se Haya Llevado A Cabo En La República De Venezuela En Condiciones De Reciprocidad Con Lo Que Establece El Presente Decreto; B) Que El Consejo Directivo De Comercio Exterior Emita, Por Cada Caso, Concepto Favorable Y Fije La Fecha En Que Ha De Llevarse A Cabo El Certamen

Decreto 554 de 1969 · Por el cual se autoriza la celebración de la Feria de la Frontera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º "La feria de la frontera" a que se refiere el presente decreto podrá realizarse en forma bienal, a partir de 1971, inclusive, previas las siguientes condiciones

a)

Que el mismo certamen se haya llevado a cabo en la República de Venezuela en condiciones de reciprocidad con lo que establece el presente decreto;

b)

Que el consejo directivo de Comercio Exterior emita, por cada caso, concepto favorable y fije la fecha en que ha de llevarse a cabo el certamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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