Transferencia de recursos producto de la enajenación que realice CISA . El Colector de Activos Públicos (CISA) girará trimestralmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado neto derivado de las ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a título gratuito. El valor a girar corresponderá al producto de la venta del bien inmueble al tercero, previo descuento de: i) Una comisión, y ii) Los gastos administrativos definidos en el numeral 6 artículo 1° del presente decreto, asumidos por el Colector de Activos Públicos (CISA), de conformidad con lo establecido en el
del artículo 8° del presente decreto; iii) Aquellos gastos asumidos por el colector de activos de inmuebles posteriormente revocados; iv) Gastos asumidos a partir de las resoluciones de transferencia hasta la entrega del inmueble, incluyendo aquellos generados en vigencias anteriores. Para este efecto, el valor por descontar corresponderá al 29.85% del precio de la venta del inmueble. En el evento en que CISA incurra en otros gastos como saneamientos técnicos y/o jurídicos cuya duración sea superior o igual a 12 meses a partir de la entrega del bien de la entidad pública tradente a CISA, CISA, adicionalmente al porcentaje anterior, descontará dichos gastos del valor final de venta del bien.
En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos Públicos (CISA), en virtud de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estén produciendo frutos, y estos sean percibidos por CISA, el valor de estos, al igual que los rendimientos, intereses y demás valores derivados de los mismos será descontado del valor de la comisión de que trata el presente artículo.