Micelio

Artículo 96

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguro para controversias judiciales . Cuando haya al menos cuatro compañías de seguros nacionales o extranjeras que ofrezcan en el país estos amparos, en los "contratos de crédito hipotecario" y en los de emisión de títulos las partes estarán obligadas a contratar un seguro que proteja contra los costos relacionados con honorarios de árbitros, auxiliares de la justicia y otros costos o gastos derivados de los procesos arbitrales a los que sea preciso acudir para solucionar las controversias que los contratos o los títulos susciten, para la ejecución de las obligaciones que contengan o para la restitución de los bienes dados en garantía.

El asegurador podrá repetir contra la parte que haya incumplido el contrato.

El deudor vencido, que no se hubiere opuesto a la demanda, no será condenado en costas; ni los aseguradores podrán repetir contra él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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