, Podrá Exigirse Por Conducto De Los Jueces Del Trabajo
Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo veinticuatro. El pago de los aportes a que se refieren el ordinal 2°. y el
Parágrafo
del artículo 21, podrá exigirse por conducto de los jueces del trabajo. Las resoluciones que dicte el Director General sobre la materia prestarán mérito ejecutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.