° Con base en la suma de setecientos cuarenta y dos mil setecientos diez y nueve pesos con ochenta y seis centavos ($ 742.719.86), proveniente de la cancelación de reservas en el Balance Financiero de la Nación, debidamente certificado por el señor Contralor General de la República en oficio número 13658, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 34, artículo 327. Para atender al aporte del Estado para la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el
a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1915 y Ley 93 de 1946 $ 37.136.00 Capítulo 38, artículo 430. Para atender al servicio de intereses, honorarios y gastos de administración de los Bonos Nacionales de Garantía 1948, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República, de fecha 8 de julio de 1948, aprobado por Decreto extraordinario número 2470 del mismo año 427.500.00 464 636 00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 122, artículo 2600. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año $ 92.719.86 Capítulo 122, artículo 2601. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos; servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 20 000.00 Capítulo 122, artículo 2602. Para viáticos y gastos de transporte de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización, cuando viajen en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año 95.304 00 Capítulo 123, artículo 2604. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos; servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 30.000.00 Capítulo 123, artículo 2609. Para viáticos y gastos de transporte de Visitadores y demás empleados de Estadística Nacional, cuando viajen en comisiones del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año 20.000.00 Capítulo 124, artículo 2611. Para el pago de vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía. Ley 72 de 1931 y Decreto 1051 de 1938 20.000.00 278.083.86 Total $ 742.719.86