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Artículo 8.27.8

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro Anticipado de Recursos: Los suscriptores que manifiesten su intención de no continuar con un plan de autofinanciamiento comercial, pueden aplicar al retiro anticipado de sus recursos, mediante un sorteo mensual en cada asamblea de adjudicación. Para efectos de mitigar problemas de liquidez, el retiro anticipado se podrá permitir a un suscriptor solamente después de haber hecho aportes al plan durante 6 meses consecutivos y el sorteo ocurrirá dentro de los 90 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud, para participar en las siguientes asambleas. Las SAPAC también podrán incluir en sus planes el retiro anticipado de recursos, mínimo a un suscriptor al mes, según las alternativas técnicas previstas dentro de la

Nota Técnica, de conformidad con los estudios matemáticos, estadísticos o económicos. De resultar beneficiado con el sorteo, al suscriptor le serán devueltas únicamente las cuotas netas aportadas, de no ser beneficiado en los sorteos, el suscriptor recibirá sus aportes netos a la finalización del plazo del plan elegido. La posibilidad de retiro anticipado de los recursos en los planes de autofinanciamiento comercial debe incorporarse dentro de las notas técnicas futuras de las SAPAC y su correspondiente efecto en la liquidez de los grupos y tarifación del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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