Micelio

Artículo 15

La Concesión De La Carta De Naturaleza O De La Autorización Para La Inscripción, Requiere El Concepto De Que Trata El Artículo 42 Literal C) Del Decreto Extraordinario 2017 De 1968, El Cual Deberá Ser Emitido Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha En Que La Documentación Haya Sido Allegada Con Arreglo A Las Disposiciones Legales

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La concesión de la carta de naturaleza o de la autorización para la inscripción, requiere el concepto de que trata el artículo 42 literal c) del Decreto extraordinario 2017 de 1968, el cual deberá ser emitido dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la documentación haya sido allegada con arreglo a las disposiciones legales. Se entenderá denegada la solicitud, si dentro del año siguiente a la fecha en que le sea remitido el concepto de que trata el inciso anterior, la autoridad competente no adoptare decisión alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983