Micelio

Artículo 14

Responsabilidad De Los Bañistas, Padres Y Acompañantes De Menores De Edad

Decreto 2171 de 2009 · por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad. Los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad, tienen la responsabilidad de

1.

Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras similares, que cada establecimiento contemple conforme con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social.

2.

Cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias.

3.

Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a sus responsables u operarios o piscineros. CAPITULO VI Inspección, vigilancia y control

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 2009