Responsabilidad de los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad. Los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad, tienen la responsabilidad de
Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras similares, que cada establecimiento contemple conforme con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social.
Cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias.
Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a sus responsables u operarios o piscineros. CAPITULO VI Inspección, vigilancia y control