Micelio

Artículo 14

Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas cuyo patrimonio no pase de cien mil pesos estarán exentas del impuesto establecido por el artículo anterior de esta Ley.

Parágrafo

Para beneficiarse de esta exención los interesados deberán comprobar que no poseen patrimonio superior a cien mil pesos, presentando al efecto un certificado sobre el monto de su declaración patrimonial, o copia de su declaración de renta y patrimonio del año gravable anterior, autenticada por el respectivo administrador o recaudador de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1968