El artículo 23 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 23. Otras Entidades que no Son Contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, lasinstituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la EducaciónSuperior,ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos comopersonas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizadosen propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
"Las entidades contempladas en el numeral 3 del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.
"Tampoco son contribuyentes las personas jurídicas sin animo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud".