Micelio

Artículo 9

Comunicación De La Elección

Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Comunicación de la elección. Una vez elegidos los representantes principales v suplentes de los servidores, el Director de la entidad procederá a comunicar su designación. Una vez comunicada la misma, los representantes podrán iniciar el ejercicio de sus funciones. De la elección del representante principal y suplente de los empleados se informará a la Comisión del Servicio civil respectiva, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la ejecución de dichos actos. Cada Comisión del Servicio Civil llevará un registro para el efecto, debiendo certificar sobre ello cuando así le sea solicitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1948 de 1997