Empresa. Para efectos de la Ley 218 de 1995, se entiende por empresa, toda actividad económica organizada para la producción, posterior venta y entrega material de bienes y servicios dentro o fuera de la zona afectada por la catástrofe, de los sectores industrial, agrícola, ganadero, exportador, de prestación de servicios turísticos, y minero que no se relacione con la exploración y explotación de hidrocarburos, desarrollada por personas naturales o jurídicas que se constituyan o establezcan en alguno de los municipios de la zona afectada por la catástrofe, así como las preexistentes. Se entienden incluidas dentro del sector industrial, las empresas de generación eléctrica, así como la industria de la construcción y su posterior venta realizada por el constructor. Las empresas de los sectores industrial, agrícola, ganadero, turístico y minero que no se relacionen con la exploración y explotación de hidrocarburos, para gozar de las exenciones del impuesto de renta y complementarios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 218 de 1995, y en especial, que el ochenta por ciento (80%) de la producción de la empresa sea generada en uno o varios municipios de la zona afectada. Tratándose de los servicios turísticos, éstos deben ser prestados dentro de la misma zona. Para efectos del artículo 5° de la Ley 218 de 1995, se entiende por empresa inversionista toda actividad económica organizada en los términos del artículo 25 del Código de Comercio, ubicada dentro o fuera de la zona afectada por la catástrofe.
Las empresas de que trata el inciso primero de este artículo, podrán desarrollar sus actividades en uno o más municipios ubicados en la zona de la catástrofe, mediante establecimientos de comercio, agencias o sucursales.
Las empresas extranjeras podrán instalarse en los municipios de la zona afectada por la catástrofe, mediante sucursales en dicha zona, debidamente legalizadas de conformidad con las exigencias previstas en el Código de Comercio y demás normas concordantes.