Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes . El Fondo Nacional de Estupefacientes, creado mediante la Ley 36 de 1939 y el Decreto Ley 257 de 1969, funcionará como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Viceministerio de Salud Pública y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El Fondo contará con un Consejo de Administración y un Director, quienes ejercerán sus competencias conforme a las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. El Fondo Nacional de Estupefacientes tendrá como objetivo la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, de conformidad con la Ley número 30 de 1986 y las demás disposiciones que expidan el Congreso de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, apoyará los programas contra la farmacodependencia que adelante el Gobierno nacional.
Decreto 120 de 2026 →Vigente
Artículo 39
Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional De Estupefacientes
Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.