ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 21 de agosto 1º de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 21 DE 1985 (agosto 1°) por el cual se incorpora como adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos de la Corporación, para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, de la vigencia fiscal de 1985, una suma de dos cientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), como apropiación del Presupuesto Nacional. El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en ejercicio de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1980 del 19 de julio de 1985 fue adicionado con recursos del Presupuesto Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Rentas y de Gastos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000 000.00); Que para proceder a la ejecución de los recursos apropiados en la mencionada ley, se requiere, inicialmente, de su incorporación al Presupuesto de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, ACUERDA: Artículo 1°Incorporar como adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de la presente vigencia fiscal, una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), como apropiación del Presupuesto Nacional y de conformidad con el Decreta número 1980 del 19 de julio de 1985. Artículo 2°Incorporar como adición al Presupuesto de Gastos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de la presente vigencia fiscal, una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), de conformidad con el Decreto número 1980 del 19 de julio de 1985 y cuya distribución es la siguiente: GASTOS DE INVERSION CAPITULO 21 CORPORACION PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA. PROGRAMA 5112 Plan de Reconstrucción Social, Económico y Material del Cauca en zonas afectadas por el sismo. INVERSION DIRECTA. NUMERAL 50501 Construcción, adecuación y dotación de sistemas de Acueductos Alcantarillado y Aseo (Ley 11/83). PROYECTO: 7. Transferir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán BIRF 1558/CO $61.400.000 50502 Adquisición y Mantenimiento de Equipos para Obras Públicas. Proyecto: 2. Equipo de Bomberos Popayán. Contrapartida BIRF 2379/CO. 6.000.000 50503 Construcción y Reconstrucción de Vías. Proyecto: 2. Obras viales y complementarias en los Asentamientos. Transferir al Municipio de Popayán BIRF 1558/CO 3.100.000 50504 Plan de Energía Eléctrica del Cauca. proyecto: 3. Electrificación en los Asentamientos Transferir a CEDELCA BIRF 1558/CO 22.200.000 50504 A Construcción, ampliación y dotación de los sistemas servicio telefónico. Proyecto
Transferir a la Empresa de Teléfonos de Popayán BIRF 1558/CO. 2.800.000 50506 Construcción y adecuación de Edificaciones Públicas. Proyectos: 1. Construcción del Centro Administrativo Municipal de Popayán. Contrapartida Crédito BIRF 2379/ CO. 72.100.000 4. Reconstrucción Terminal de Transporte, Contrapartida Crédito BIRF 2379/CO 6.000.000 7. Construcción y dotación aulas escolares. Transferir al ICCE BIRF 1558/CO 46.400.000 50507 Desarrollo Institucional. Proyecto: 1. Proyectos varios de Desarrollo Institucional (Distribución previo concepto D.N.P. ). Contrapartida Crédito BIRF 2379/CO 20.000.00 50508 Créditos de Fomento. Proyecto:
Financiamiento al Sector Productivo. Transferir a la Corporación Financiera Popular BIRF 1558/CO. 10.000.000 Total Adición $250.000.000 Artículo 3°Delegar en el Director Ejecutivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, la facultad de aprobar los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y Mensuales de Ordenación de Gastos sobre los cuales se basará la ejecución del presente Presupuesto. Artículo 4°El Presupuesto que se incorpora en este Acuerdo se regirá por las normas establecidas en el Decreto - ley número 294 de 1973 con sus modificaciones y por las disposiciones contempladas en el Decreto número 3098 de 1984. Artículo 5°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Cúmplase.