Art. 4.° Cada Facultad tendrá un Rector de libre nombramiento y remoción del Gobierno. Los deberes de estos funcionarios serán los que les señalen los respectivos Reglamentos de las Facultades.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.