Micelio

Artículo 2.2.3.2.2.1.2

Aptitud De Las Embarcaciones

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aptitud de las embarcaciones. El transporte de pasajeros se efectuará en las embarcaciones que cumplan con las especificaciones que el Ministerio de Transporte determine, autoridad que asignará, de acuerdo con el arqueo, el número de pasajeros que pueden transportar las embarcaciones dedicadas a la prestación de este tipo de servicio.

Cuando una embarcación de pasajeros no pueda continuar el viaje por inconvenientes técnicos o porque el canal navegable no lo permita, la empresa de transporte fluvial está en la obligación de conducir los pasajeros en otra embarcación hasta donde se encuentre fácil y cómoda la continuación y culminación del viaje.

(Decreto 3112 de 1997, artículo 14).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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