Micelio

Artículo 26

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Distrito Judicial de Cundinamarca en los siguientes Circuitos:

El de Bogotá, compuesto de los Municipios de Bogotá, que será su cabecera, Rabéales, Bosa, Calera, Cota, Chía, Negativa, Fontibón, Funza, Fusagasugá, Mosquera, Pandi, Pasca, Soacha, Suba, Tibacuy, Usaquén y Usme;

El de Chocontá, compuesto de los Municipios de Chocontá, que será su cabecera, Hato-Viejo, Machetá, Manta, Suesca y Tibirita;

El de Facatativa, compuesto de los Municipios de Facatativa, que será su cabecera, Boyacá, Guayabal, La Vega, Madrid, San Francisco, Subachoque, Supatá, y Zipacón;

El de Guaduas, compuesto de los Municipios de Guaduas, que será su cabecera, Beltrán, Bituima, Caparrapí, Chaguaní, La Palma, La Paz, La Peña, Puerto de Bogotá, San Juan y Vianí.

El de Guatavita, compuesto de los Municipios de Guatavita, que será su cabecera, Cabuyaro, Gachalá, Gachetá, Guasca, Junín, Medina, Ubalá y Sesquilé;

El de Oriente, compuesto de los Municipios de Cáqueza, que será su cabecera, Fómeque, Chipaque, Choachí, Fosca, Gutiérrez, Quetame, San Martín, Ubaque, Une, Uribe y Villavicencio;

El de Tequendama, compuesto de los Municipios de la Mesa, que serán su cabecera, Anapoima, Anolaima, Colegio, Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio, Tena, Tocaima y Viotá;

El de Ubaté, compuesto de los Municipios de Ubaté, que será su cabecera, Carmen, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa y Tausa.

El de Villeta, compuesto de los Municipios de villeta, que será su cabecera, Nimaima, Tocaima, Quebrada-negra, Sasaima, Útica y Vergara;

El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Zipaquirá, que será su cabecera, Cajicá, Cogua, Gachanzipá, Nemocón, Pacho, Paime, Peñón, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo y Tocancipá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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