Art.15. o El sello quinto valdrá real i medio, i servirá para la primera foja de copias de poderes que se otorguen para solo pleitos, sea cual fuere el interés sobre que se versen; para los protocolos i registros de instrumentos públicos; para todos los negocios civiles i criminales en los que no correspondan al procedimiento de oficio; para toda certificación que se expida dentro de la República i de la que deba hacerse uso judicial u oficialmente; para las representaciones o memoriales que se dirijan a los tribunales o funcionarios públicos por personas residentes dentro de la República; i para toda letra de cambio, obligación, recibo o carta de pago que se jire u otorgue dentro de la misma, i cuyo valor sea o exceda de cien pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.