Micelio

Artículo 15

Ley 184404151 de 1844 · Sobre papel sellado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.15. o El sello quinto valdrá real i medio, i servirá para la primera foja de copias de poderes que se otorguen para solo pleitos, sea cual fuere el interés sobre que se versen; para los protocolos i registros de instrumentos públicos; para todos los negocios civiles i criminales en los que no correspondan al procedimiento de oficio; para toda certificación que se expida dentro de la República i de la que deba hacerse uso judicial u oficialmente; para las representaciones o memoriales que se dirijan a los tribunales o funcionarios públicos por personas residentes dentro de la República; i para toda letra de cambio, obligación, recibo o carta de pago que se jire u otorgue dentro de la misma, i cuyo valor sea o exceda de cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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