Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1944 · Por la cual se vota un auxilio para el acueducto de Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno procederá a construir, con base en los estudios efectuados, una central hidroeléctrica en el departamento de caldas, para abastecer las necesidades de energía eléctrica en los municipios de la dorada, victoria, y los demás situados en la zona de influencia de dicha central.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, el gobierno queda autorizado para formar una sociedad en que la Nación aporte como mínimo el 51% del capital, y el departamento de caldas, los municipios interesados y las personas o entidades que deseen tomar parte en la empresa, el 49% restante.

El aporte correspondiente a la Nación se incluirá en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y si no se apropiare, el gobierno queda facultado para arbitrar recursos y celebrar operaciones de crédito con el fin de hacer efectivo el aporte de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1944