El artículo 270 quedara así: "Artículo 270. Las empresas obligadas a pagar jubilación, debe señalar en reglamento especial el procedimiento para obtener el reconocimiento de la pensión y las condiciones por este Código para tener derecho a ella".
Decreto 3743 de 1950 →Vigente
Artículo 23
El Artículo 270 Quedara Así: "artículo 270
Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.