Micelio

Artículo 93

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución de laudo arbitral . En los procesos de que trata el presente capítulo, el árbitro podrá decretar las medidas cautelares contempladas por el Código de Procedimiento Civil, así como las diligencias de ejecución del laudo ejecutoriado, con sujeción a las reglas que hubiesen pactado las partes o a las contempladas en dicho estatuto ajustadas por él, previa consulta a las partes, a la naturaleza y plazos del proceso arbitral. En consecuencia, el árbitro estará facultado para adelantar, por medio de laudos ejecutivos, los trámites de liquidación del crédito, así como para el remate y adjudicación de bienes a que haya lugar, si se le hubiese hecho tal solicitud en la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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