Presillas: a), de hilo de metal: 1) Para Oficiales inferiores serán de cuatro galones de medio centímetro de ancho, de hilo de plata, colocados paralelamente, formando en la parte superior semicírculo que permita la constitución del ojal. Como distintivo de grado llevarán una a tres estrellas doradas de cinco puntas y medio centímetro de diámetro, con botón y gancho para asegurarlas. 2) Para Oficiales superiores serán de un trenzado de tres cordones de cinco milímetros de grueso, siendo de plata. el del centro y de oro los de los lados, con estrellas plateadas de las mismas dimensiones y puntas de los Oficiales inferiores, llevando de una a tres, según el grado. 3) Para Oficiales Generales, de la misma forma que la de los Oficiales superiores, pero íntegramente de color de oro con estrellas blancas esmaltadas. b) De paño: de iguales dimensiones a las de hilo de metal; lisas, en tela verde oliva, con botón y gancho para asegurarlas. 1) Las de Oficiales inferiores llevarán estrellas como las de hilo metálico. 2) Las de Oficiales superiores tendrán además una faja o barra transversal en el centro de la presilla; de tela del color del distintivo del arma, con estrellas, como se señaló para las de hilo metálico. 3) Las de Oficiales Generales tendrán una o dos palmas de laurel, según el grado, bordadas en hilo de oro y en sentido longitudinal, en lugar de estrellas.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 13
Presillas: A), De Hilo De Metal: 1) Para Oficiales Inferiores Serán De Cuatro Galones De Medio Centímetro De Ancho, De Hilo De Plata, Colocados Paralelamente, Formando En La Parte Superior Semicírculo Que Permita La Constitución Del Ojal
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.