Micelio

Artículo 2

Decreto 1835 de 2003 · por medio del cual se modifican los artículos 3° y 4° del Decreto 912 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 4º del Decreto 912 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 4º. Control de las inversiones. Para efectos de la procedencia del descuento tributario de que trata el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, el beneficiario deberá obtener previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, un certificado del Revisor Fiscal o Contador Público, del interventor de la obra según el caso y del Representante Legal de la empresa de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, en el cual conste la forma, el monto, localización de la obra y plazo, así como la destinación total de la inversión al desarrollo o ejecución de las obras tendientes a la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado en los municipios o zonas rurales, en los términos previstos en el artículo segundo del presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para verificar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los objetivos propuestos con las inversiones."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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