Micelio

Artículo 541

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 541 . Requisitos de la solicitud . Las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras, para el recaudo o traslado de pruebas que obren en diligencias o procesos adelantados en otros países, que deban ser incorporadas en actuaciones de competencia de los funcionarios judiciales, se harán por escrito y podrán efectuarse señalando, entre otros, los siguientes aspectos

1.

El nombre de la autoridad encargada de la investigación, identificándola con su denominación o código correspondiente.

2.

La descripción del asunto, la índole de la investigación, la mención sumaria de los hechos con indicación del o de los procesos si se conocieren, y la calificación jurídica provisional que a estos corresponda, cuando a ello hubiere lugar.

3.

La descripción completa de las pruebas e informaciones que se solicitan. Cuando no se conozcan las pruebas, basta con la mención de los hechos que se quieren acreditar. Si se trata de prueba trasladada, se especificará el documento que debe ser enviado o reproducido, determinándose el proceso en el que se encuentra y la autoridad que lo tramita.

4.

Las copias auténticas de los documentos o pruebas que se quieren corroborar.

5.

Para la recepción de testimonios, se especificarán los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio.

6.

Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la autoridad a la cual se formula la solicitud, para su mejor cumplimiento.

Parágrafo

Se presume la autenticidad de los documentos que sean o contengan pruebas practicadas por autoridad extranjera, siempre que su traslado o trámite se realicen por petición de autoridad colombiana. La petición de traslado de prueba o práctica de la misma, formulada a las autoridades extranjeras, incluirá la solicitud que certifique que ellas fueron practicadas válidamente, de conformidad con la respectiva ley procesal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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