Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1814 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y establece el monto de la cotización y el límite de la base de cotización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asignación de recursos de la cotización al cubrimiento de las incapacidades por enfermedad general. Las Entidades Promotoras de Salud deberán destinar 0.3 puntos de la cotización de que trata el artículo 145 del Decreto 1298 de 1994 al cubrimiento de las incapacidades temporales generadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos podrán ser descontados al momento de la declaración que deben hacer las Entidades Promotoras de Salud para efecto del manejo de la subcuenta de compensación de que trata el artículo 158 del decreto 1298 de 1994 y sus reglamentaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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