Micelio

Artículo 20

Las Acciones Revocatorias Se Tramitarán Ante El Juez Que Esté Conociendo O Haya Aprobado El Concordato, Por El Trámite Del Proceso Verbal Que Regula El Código De Procedimiento Civil, El Cual No Suspenderá Ni Afectará El Curso Y Cumplimiento De Aquél

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. Las acciones revocatorias se tramitarán ante el juez que esté conociendo o haya aprobado el concordato, por el trámite del proceso verbal que regula el Código de Procedimiento Civil, el cual no suspenderá ni afectará el curso y cumplimiento de aquél. El juez y el tribunal darán prelación a estos procesos, so pena de incurrir en mala conducta, salvo que prueben Causa que justifique la demora.

Parágrafo

Si después de aprobado el concordato prosperare alguna de las acciones revocatorias, y no se hubieren satisfecho totalmente los créditos reconocidos y admitidos, el juez convocará a los acreedores y al empresario a nueva audiencia, para que se acuerde la distribución que corresponda de los bienes que hayan ingresado al patrimonio del empresario. En caso contrario, dichos bienes o su remanente serán entregados a aquél. Capitulo v Presentación de créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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