Micelio

Artículo 4

Decreto 701 de 1954 · Sobre ejercicio de la profesión de ingeniería agronómica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los cargos de perito, cuando los dictámenes que hayan de rendirse versen exclusivamente sobre materias relacionadas con la actividad rural o sobre aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales renovables, se encomendarán preferencialmente a los profesionales matriculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 701 de 1954