Sanciones. Cuando DIMAR, de oficio o a petición de parte, verifique que se está desarrollando un acuerdo, convenio o consorcio de transporte marítimo sin haberse registrado previamente o incumpliendo los términos bajo los cuales fue pactado, procederá a imponer las sanciones contempladas en el presente decreto de conformidad con la Ley 336 de 1996. T I T U L O VII CONFERENCIAS MARITIMAS, TARIFAS Y FLETES CAPITULO I Conferencias marítimas
Decreto 1611 de 1998 →Vigente
Artículo 54
Sanciones
Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.