Micelio

Artículo 1

º Apruébase El Acuerdo Número 023 Del 18 De Febrero De 1987, Expedido Por La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat-, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 023 De 1987 (Febrero 18) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat-

Decreto 1858 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 de febrero 18 de 1987, que adiciona la planta personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 023 del 18 de febrero de 1987, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 023 DE 1987 (febrero 18) por el cual se adiciona la planta de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, -HIMAT- en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º Créase el siguiente cargo en la planta de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-: NÚMERO CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO DIRECCION GENERAL DIRECCIÓN REGIONAL N°3 - BOLÍVAR. 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona en lo pertinente el Acuerdo número 138 del 13 de noviembre de 1984 y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1858 de 1987