Micelio

Artículo 8

Prueba Pericial

Decreto 1265 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º, literal a) y 38 bis de la Ley 135 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prueba pericial. La inspección ocular se practicara, con intervención de peritos, cuando sea solicitada por los interesados y siempre que estos sufraguen los gastos de la práctica de la diligencia y de él se correrá traslado por título y cubiertos por el solicitante, antes de la fecha de práctica de la diligencia. Los peritos serán dos (2), designados por el instituto de las listas del cuerpo especial de peritos para la reforma agraria del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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