Micelio

Artículo 23

El Jefe De La División Hace Parte Integrante De Los Consejos Asesor Y Médico, Y Sus Funciones Serán Las Siguientes: A) Coordinar La Atención Médica Y Asistencial De La Institución; B) Atención Médico-Quirúrgica Y Hospitalaria Al Personal Al Servicio Del Ramo De Guerra; C) Evaluación Psico-Física Al Personal Militar En Coordinación Con Las Jefaturas De Sanidad De Fuerza; D) Asistencia Médico-Quirúrgica Y Hospitalaria Al Personal De Familiares Del Ramo De Guerra De Acuerdo A Las Disposiciones Vigentes; E) Atención Médico-Quirúrgica Y Hospitalaria Al Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro Y A Sus Familiares De Acuerdo A Los Reglamentos; F) Atención Médico-Quirúrgica Y Hospitalaria A Pacientes Sin Recursos Económicos Que No Puedan Pagar Totalmente Los Servicios, Previo Estudio De Sus Capacidades Sociales O Económicas; G) Atención Médico-Quirúrgica Y Hospitalaria A Pacientes Particulares Que Paguen Los Servicios Respectivos De Acuerdo A La Reglamentación Existente; H) Los Jefes De Departamento O Sección Deben Elaborar Al Anteproyecto Del Presupuesto De Sus Departamentos O Secciones, Para Consideración De La Dirección: I ) Los Jefes De Departamento O Sección Deben Rendir Un Informe De Sus Labores A La Dirección, El Cual Debe Ser Presentado Al Consejo Médico; J) Las Demás Que Le Fijen La Junta Directiva, El Director Y Los Reglamentos

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División hace parte integrante de los Consejos Asesor y Médico, y sus funciones serán las siguientes

a)

Coordinar la atención médica y asistencial de la institución;

b)

Atención médico-quirúrgica y hospitalaria al personal al servicio del Ramo de Guerra;

c)

Evaluación psico-física al personal militar en coordinación con las Jefaturas de Sanidad de Fuerza;

d)

Asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria al personal de familiares del Ramo de Guerra de acuerdo a las disposiciones vigentes;

e)

Atención médico-quirúrgica y hospitalaria al personal militar en goce de asignación de retiro y a sus familiares de acuerdo a los reglamentos;

f)

Atención médico-quirúrgica y hospitalaria a pacientes sin recursos económicos que no puedan pagar totalmente los servicios, previo estudio de sus capacidades sociales o económicas;

g)

Atención médico-quirúrgica y hospitalaria a pacientes particulares que paguen los servicios respectivos de acuerdo a la reglamentación existente;

h)

Los Jefes de Departamento o Sección deben elaborar al anteproyecto del presupuesto de sus Departamentos o Secciones, para consideración de la Dirección: i ) Los Jefes de Departamento o Sección deben rendir un informe de sus labores a la Dirección, el cual debe ser presentado al Consejo Médico; j) Las demás que le fijen la Junta Directiva, el Director y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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