Artículo doce. El Juez deberá dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del termino aprobatorio, o al último día del traslado de la demanda, según fuere el caso. En el fallo favorable al demandante, el Juez ordenará
La venta en publica subasta del inmueble objeto del juicio;
El pago al acreedor o acreedores con el producto del remate;
La prelación de Créditos conforme a las reglas generales;
La advertencia de que el inmueble se adjudicará al Instituto, si no hubiere postor en el remate, siempre que el Instituto así lo haya solicitado. El avalúo catastral será el precio del inmueble pará la subasta publica.