Micelio

Artículo 12

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. El Juez deberá dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del termino aprobatorio, o al último día del traslado de la demanda, según fuere el caso. En el fallo favorable al demandante, el Juez ordenará

a)

La venta en publica subasta del inmueble objeto del juicio;

b)

El pago al acreedor o acreedores con el producto del remate;

c)

La prelación de Créditos conforme a las reglas generales;

d)

La advertencia de que el inmueble se adjudicará al Instituto, si no hubiere postor en el remate, siempre que el Instituto así lo haya solicitado. El avalúo catastral será el precio del inmueble pará la subasta publica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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