Micelio

Artículo 14

Ley 96 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de El Salvador", firmado en Bogotá el 1° de septiembre de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO DECIMOCUARTO

Se concluye el presente Convenio, sin límite de tiempo. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. En este caso, dejará de regir seis meses después de la notificación escrita de la denuncia.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, a primero de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

(Fdo.), Fernando Gómez Martínez. (Fdo.), Rafael Barraza Monterrosa.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., noviembre de 1966.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores (fdo.), Germán Zea.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Cancillería.

Carlos Borda Mendoza, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., marzo de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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