ARTICULO DECIMOCUARTO
Se concluye el presente Convenio, sin límite de tiempo. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. En este caso, dejará de regir seis meses después de la notificación escrita de la denuncia.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, a primero de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.
(Fdo.), Fernando Gómez Martínez. (Fdo.), Rafael Barraza Monterrosa.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., noviembre de 1966.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores (fdo.), Germán Zea.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Cancillería.
Carlos Borda Mendoza, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D.E., marzo de 1967.